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COND 1589 COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. Y COMPAÑIA CERVECERÍAS UNIDAS DE ARGENTINA S.A. CONTRA ANHEUSER BUSCH INBEV N.V./S.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.A. Y G. S/INFRACCION LEY 25.156 RESOLUCIÓN N: RESOL-2021-866-APN-SCI#MDP Fecha de firma: 24/08/2021 DICTAMEN N: IF-2021-72808973-APN-CNDC#MDP Fecha de firma: 10/08/2021 PARTES: 1) OTRO MUNDO BREWING COMPANY SA; 2) COMPAÑIA CERVECERIAS UNIDAS ARGENTINA SA; 3) CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G; 4) COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA.
Citar: elDial.com - CC7234
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
COND 1589 COMPAÑÍA INDUSTRIAL
CERVECERA S.A. Y COMPAÑIA
CERVECERÍAS UNIDAS DE ARGENTINA S.A. CONTRA ANHEUSER BUSCH INBEV
N.V./S.A. Y
CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A.A. Y G. S/INFRACCION LEY 25.156
RESOLUCIÓN N: RESOL-2021-866-APN-SCI#MDP Fecha de firma: 24/08/2021
DICTAMEN N:
IF-2021-72808973-APN-CNDC#MDP Fecha de firma: 10/08/2021 PARTES: 1)
OTRO MUNDO
BREWING COMPANY SA; 2) COMPAÑIA CERVECERIAS UNIDAS ARGENTINA SA; 3)
CERVECERIA
Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G; 4) COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SA.
SANCIÓN
POR ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EXCLUSORIO. MULTA.
MEDIDAS CORRECTIVAS. Imponer a la empresa CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES
S.A.I.C.A. y G. una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
($150.000.000) de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3, incisos b), d) y
g) de la
Ley N.° 27.442 y 46 inc. b) de la Ley N° 25.156. Ordenar que la firma
CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G. cese de llevar adelante
las
siguientes acciones tendientes a garantizar la competencia en los
mercados: a)
CMQ no podrá establecer ningún tipo de acuerdo comercial (formal o
informal)
con los puntos de venta (tanto On Premise como Off Premise) que tenga
por
objeto o efecto generar restricciones verticales sobre los canales de
comercialización, como por ejemplo: (i) la exclusividad de venta de sus
productos; (ii) ofrecer como primera opción sus productos; (iii)
eliminar a los
competidores de las cartas, menú u otros; (iv) limitar o prohibir la
exhibición
de los productos de la competencia a través de acuerdos de espacios
exclusivos
en góndolas o punteras y; (v) en los puntos de venta con espacio
limitado para
la disposición de una sola heladera (como kioscos y almacenes), CMQ no
podrá
exigir el uso exclusivo de estas para refrigerar los productos que esta
distribuye; b) CMQ deberá mantener una estrategia de comercialización
de sus
marcas de cerveza en forma independiente del resto de las bebidas que
distribuye. No podrá establecer descuentos cruzados entre distintos
productos,
ni sujetar la venta de un producto a la adquisición de otro; c) los
acuerdos de
publicidad y promoción exclusiva de sus marcas de cerveza -a través de
la
entrega de mobiliario, marquesina u otros- deberán cumplir las
siguientes
condiciones: (i) duración máxima de tres años; (ii) cláusulas precisas
de
recisión anticipada luego del primer año; (iii) no establecer
mecanismos de
renovación automática; (iv) no prohibir la venta de productos de la
competencia, ni establecer un orden de preferencia en la oferta de
productos; y
(v) permitir la inclusión de los productos de los competidores en las
cartas o
menú; d) asimismo, CMQ deberá hacer saber de forma fehaciente e
inequívoca a
todos los puntos de venta con los que tiene acuerdos formales o
informales de
las nuevas condiciones de comercialización.
http://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/C.1589.pdf
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